Los
usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en sus hogares (RAEE
doméstico) deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean
gestionados correctamente. Esta entrega no supondrá ningún coste para el
usuario. Pueden entregar estos residuos al vendedor en el momento en el que se
compre un aparato equivalente o que realice las mismas funciones. En cualquier
otro momento, pueden entregar los aparatos en los puntos limpios (garbigunes)
dispuestos por los municipios u otro sistema de recogida selectiva de RAEE que
el municipio disponga. Se podrán entregar asimismo, a gestores de residuos
autorizados para este tipo de residuos. El usuario podrá exigir acreditación
documental de la entrega.
En
el caso de RAEE de uso profesional de un equipo comercializado a
partir del 13 de agosto de 2005, se deberá entregar a los sistemas de recogida
selectiva establecidos por los productores (sistemas individuales o sistemas
integrados de gestión) y el coste será gratuito para el usuario. Si se trata de
RAEE de uso profesional de un equipo comercializado antes del 13 de agosto de
2005, la organización de la recogida correrá a cargo de los productores de AEE
sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por
nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En los demás casos, la
organización de la recogida y la financiación de su gestión quedarán a cargo
del usuario.
Imagen Tomada de: https://www.ecocomputo.com/raee-empresas
RESPONSABILIDAD
DEL PRODUCTOR:
En
la corriente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplica el
principio de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de
aparatos eléctricos y electrónicos están obligados a adoptar las medidas
necesarias para que los residuos de los aparatos puestos por ellos en el
mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión
medioambiental.
Los
productores podrán cumplir las obligaciones establecidas acogiéndose a uno de
los dos sistemas que permite la ley, por medio de sistemas individuales o
colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, DISTRIBUIDORES Y PRODUCTORES
Productores
Están
obligados a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos
aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y
tengan una correcta gestión medioambiental a través de un sistema individual o
de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
Vendedores
y distribuidores
El
vendedor o distribuidor que venda un aparato eléctrico o electrónico al usuario
final deberá aceptar y almacenar temporalmente el aparato cuando se convierta
en residuo y el usuario adquiera un nuevo producto que sea de tipo equivalente
o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha. Esta obligación
se deberá cumplir tanto si el RAEE es entregado por el usuario en el punto de
venta así como cuando el usuario realice esa entrega en el hogar al suministrarle
un nuevo AEE. Esta entrega no tendrá coste para el usuario.
Los
distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400
m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta de carácter minorista, o
en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los
usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente.
Empresas, profesionales y particulares (consumidores)
Están
obligados a no tirar estos aparatos (marcados con el símbolo del contenedor
tachado) en los contenedores convencionales de recogida municipal.
"Los
aparatos electrónicos tienen un ciclo de vida y, tarde o temprano, quedan
obsoletos o se transforman en “chatarra electrónica”, algunos de estos
elementos se pueden reciclar y otros definitivamente deben disponerse en un
relleno sanitario debidamente licenciado".

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